A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Glenys Esther Lengua Mendez En Representación De Jhon Alex Hurtado Lengua·Demandado División Aficionada De Fútbol Colombiano Y Liga De Fútbol Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4º Penal con Función de Control de Garantías de Valledupar y el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los dos despachos involucrados decidieron tomar las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo, lo cual afecta gravemente la protección del derecho fundamental, cuya defensa se pretende mediante el amparo constitucional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 4º Penal con Función de Control de Garantías de Valledupar para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se les hace una advertencia a ambos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, observen con rigor la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, por lo que deberán abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de mayo de 2022 por el Juzgado 4º Penal con Función de Control de Garantías de Valledupar, dentro del proceso de tutela promovido por la señora Aura en contra de la División Aficionada de Fútbol Colombiano y la Liga de Fútbol del Cesar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4223 al Juzgado 4º Penal con Función de Control de Garantías de Valledupar para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a los Juzgados 4º Penal con Función de Control de Garantías de Valledupar y 5º Administrativo del Circuito de la misma ciudad que, en lo sucesivo, deben observar con rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela. Por lo tanto, deberán abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 5º Administrativo del Circuito de la misma ciudad, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.